Ley [LFI]

Articulo 5

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 5.- Los fondos de inversión, serán sociedades anónimas de capital variable que tendrán por objeto exclusivamente la adquisición y venta habitual y profesional de Activos Objeto de Inversión con recursos provenientes de la colocación de las acciones representativas de su capital social ofreciéndolas a persona indeterminada, a través de servicios de intermediación financiera, conforme a lo dispuesto en la y en .

Las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión se considerarán como valores para efectos de la .

Artículo reformado DOF

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