Ley [LFI]

Articulo 51 bis

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 51 bis.- Los servicios administrativos consistirán en la realización de las actividades siguientes a favor de los fondos de inversión:

  1. Control, seguimiento y operación de tesorería;
  2. Envío de los estados de cuenta a los que se refiere la ;
  3. Desarrollo e implementación de procesos operativos o tecnológicos para la transmisión, almacenamiento, procesamiento, resguardo y custodia de la información, así como la administración de bases de datos de los propios fondos de inversión o de terceros;
  4. Generación y distribución de reportes que conforme a las disposiciones aplicables deban entregarse;
  5. Administración integral de riesgos;
  6. Elaboración, distribución y publicación de información estadística y analítica de los fondos de inversión o de terceros, y
  7. Provisión de información relacionada con los Activos Objeto de Inversión, con excepción de la información relacionada con sus precios actualizados de valuación.

    Artículo adicionado DOF

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