Ley [LFI]

Articulo 51 bis 2

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 51 bis 2.- En los fideicomisos a que se refiere el artículo de , podrán afectarse bienes, derechos o valores diferentes a los antes señalados en tales artículos, exclusivamente en los casos en que la lo autorice mediante disposiciones de carácter general.

Artículo adicionado DOF

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