Artículo 56 bis 1.- La contratación de los servicios o comisiones a que se refiere el artículo de no eximirá a las sociedades operadoras de fondos de inversión, ni a sus directivos, funcionarios, empleados, apoderados y demás personas que ocupen un empleo, cargo o comisión en la sociedad operadora de fondos de inversión, de la obligación de observar lo establecido en el legal y en las disposiciones de carácter general que emanen de este.
Artículo adicionado DOF