Ley [LFI]

Articulo 58

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 58.- La Comisión, mediante disposiciones de carácter general, determinará las características de las operaciones que celebren los fondos de inversión, así como las que realicen las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión, con el público inversionista.

Artículo reformado DOF

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