Artículo 6.- Los fondos de inversión, de acuerdo a su régimen de inversión, deberán adoptar alguno de los tipos siguientes:
- De renta variable;
- En instrumentos de deuda;
- De capitales, y
- De cobertura.
Fracción reformada DOF
- IVos fondos de inversión estarán sujetos a la supervisión, regulación y sanción de la Comisión, debiendo observar lo previsto en la y demás disposiciones aplicables.
- IVas sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y se regirán por lo señalado en la .
Artículo reformado DOF