Ley [LFI]

Articulo 6

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 6.- Los fondos de inversión, de acuerdo a su régimen de inversión, deberán adoptar alguno de los tipos siguientes:

  1. De renta variable;
  2. En instrumentos de deuda;
  3. De capitales, y
  4. De cobertura.

    Fracción reformada DOF

    IVos fondos de inversión estarán sujetos a la supervisión, regulación y sanción de la Comisión, debiendo observar lo previsto en la y demás disposiciones aplicables.
    IVas sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro estarán sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y se regirán por lo señalado en la .

Artículo reformado DOF

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