Artículo 73.- El contralor normativo, directores generales de las Filiales, los funcionarios que ocupen el cargo inmediato inferior al del director general y las personas encargadas de llevar a cabo la promoción y venta de acciones de fondos de inversión, deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos , y de la , según corresponda, así como residir en territorio nacional.
Artículo reformado DOF