Ley [LFI]

Articulo 74

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 74.- Las sociedades operadoras y distribuidoras Filiales contarán con un contralor normativo, cuya designación, responsabilidades y ejercicio de funciones, se sujetarán a lo previsto en el artículo de .

Artículo reformado DOF

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