Artículo 75.- Respecto de las Filiales, la Comisión tendrá todas las facultades que le atribuye la en relación con las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión.
Párrafo reformado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo con sus fracciones I y II