Ley [LFI]

Articulo 75

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 75.- Respecto de las Filiales, la Comisión tendrá todas las facultades que le atribuye la en relación con las sociedades operadoras de fondos de inversión y distribuidoras de acciones de fondos de inversión.

Párrafo reformado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo con sus fracciones I y II

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