Artículo 76.- Los fondos de inversión, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberán llevar el sistema de contabilidad que previene el y los registros o auxiliares que ordene la Comisión.
Párrafo reformado DOF
Los registros que deberán llevar las citadas sociedades, se ajustarán a los criterios contables que al efecto establezca la propia Comisión.