Artículo 77 bis 1.- La Comisión mediante disposiciones de carácter general, señalará las bases a las que se sujetará la aprobación de los estados financieros de los fondos de inversión por parte del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que les proporcione sus servicios; su difusión a través de la página electrónica de la red mundial denominada Internet en el sitio de la sociedad operadora de fondos de inversión que las administre, o en cualquier otro medio de comunicación incluyendo a los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, así como el procedimiento a que se ajustará la revisión que de los mismos efectúe la propia Comisión. Tales publicaciones serán de la estricta responsabilidad de los administradores que hayan aprobado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados financieros. Tales personas deberán cuidar que los estados financieros revelen la verdadera situación financiera de los fondos de inversión y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esta situación. Adicionalmente, el auditor externo de las sociedades operadoras de fondos de inversión que administre fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, en la dictaminación de sus estados financieros, deberá incluir una opinión sobre la razonabilidad del proceso contable y de los estados financieros de los fondos de inversión de que se trate. Para el caso de fondos de inversión de capitales y de cobertura, el auditor externo que contrate la sociedad operadora de fondos de inversión que les preste sus servicios, deberá adicionalmente dictaminar sus estados financieros, ajustándose a lo previsto en los artículos , tercer y último párrafos y de .
Párrafo reformado DOF
Se exceptúa a los fondos de inversión de lo establecido en el artículo de la por lo que corresponde a la publicación de los estados financieros en el .
Artículo adicionado DOF