Ley [LFI]

Articulo 78

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 78.- Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere , deberán conservarse disponibles en las oficinas del fondo de inversión, sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o de las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión.

Artículo reformado DOF

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