Ley [LFI]

Articulo 79 bis

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 79 bis.- Los fondos de inversión estarán obligados a proporcionar a la Comisión, a sus accionistas y al público en general, la información continua, periódica y la relativa a Eventos Relevantes, a través de los medios de comunicación y en los términos que la citada Comisión determine mediante disposiciones de carácter general.

Artículo adicionado DOF

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