Ley [LFI]

Articulo 81 bis 2

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 81 bis 2.- La fusión de las sociedades mencionadas en el artículo de , se efectuará con sujeción a las bases siguientes:

  1. Las sociedades presentarán a la Comisión los proyectos de los acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas, del convenio de fusión, de las modificaciones que correspondería realizar a los estatutos de las sociedades y, en su caso, al convenio de responsabilidades a que se refiere la , el plan de fusión de las sociedades respectivas con indicación de las etapas en que deberá llevarse a cabo; los estados financieros que presenten la situación de las sociedades y que servirán de base para la asamblea que autorice la fusión y los estados financieros proyectados de la sociedad resultante de la fusión.

    Asimismo, deberán presentar la información a que se refieren las fracciones I, II, IV, V, VI y VII del artículo de ;

  2. Los acuerdos de fusión, así como las actas de asamblea se inscribirán en el Registro Público de Comercio una vez obtenida la autorización a que se refiere el artículo anterior.

    A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la fusión. Asimismo, en caso de extinción de las sociedades fusionadas, deberá solicitarse al Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción de los estatutos sociales de dichas sociedades;

  3. Los acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas relativos a la fusión deberán contener las bases, procedimientos y mecanismos de protección que serán adoptadas a favor de su clientela o accionistas;
  4. Los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas asambleas generales extraordinarias de accionistas, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tengan su domicilio las sociedades, una vez hecha la inscripción en el Registro Público de Comercio;
  5. Durante los noventa días naturales siguientes a la fecha de publicación a que se refiere la fracción anterior, los acreedores de cualquiera de las sociedades, incluso de las demás entidades financieras del o de los grupos financieros a los que pertenezcan las sociedades objeto de la fusión, podrán oponerse judicialmente a la misma, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda la fusión, y
  6. La Comisión podrá requerir la demás documentación e información adicional relacionada para tales efectos.
    VIas autorizaciones para constituirse y operar como sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y valuadoras de acciones de fondos de inversión, que participen en un proceso de fusión en calidad de fusionadas, quedarán revocadas por ministerio de ley, una vez que la fusión surta sus efectos, sin que para ello resulte necesaria la emisión de una declaratoria por expreso por parte de la autoridad que la haya otorgado.
    VIa fusión de una sociedad operadora de fondos de inversión o una sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión, que sean integrantes de un grupo financiero en términos de la , sea como fusionante o fusionada, se sujetará a lo dispuesto por este artículo y no le será aplicable lo previsto en el artículo de dicha Ley.

Artículo adicionado DOF

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