Ley [LFI]

Articulo 81 bis 4

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 81 bis 4.- La Comisión, a solicitud de la sociedad y previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá revocar la autorización para operar como sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o valuadora de acciones de fondos de inversión, siempre que se cumpla con lo siguiente:

  1. La asamblea de accionistas de la sociedad haya acordado su cambio de nacionalidad, transformación o, en su caso, su disolución y liquidación y aprobado los estados financieros en los que ya no se encuentren registradas obligaciones a cargo de la sociedad por cuenta propia, derivadas de las operaciones reservadas como intermediario;
  2. La sociedad haya presentado a la Comisión los mecanismos y procedimientos para realizar la entrega o transferencia de los valores o efectivo de sus accionistas o, en su caso, clientes, así como las fechas estimadas para su aplicación, y
  3. La sociedad haya presentado a la Comisión los estados financieros, aprobados por la asamblea de accionistas, acompañados del dictamen de un auditor externo, que incluya las opiniones del auditor relativas a componentes, cuentas o partidas específicas de los estados financieros, donde se confirme el estado de los registros a que se refiere la fracción I anterior.
    IIIo dispuesto en el presente artículo también será aplicable tratándose de fondos de inversión, sin que en ese caso sea necesario el acuerdo de la Junta de Gobierno. Asimismo, los acuerdos mencionados en las fracciones I y III deberán realizarse por el consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que les preste sus servicios.

Artículo adicionado DOF

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