Artículo 82.- La Comisión, previo derecho de audiencia, podrá revocar la autorización de los fondos de inversión en los casos siguientes:
Párrafo reformado DOF
- Si no inicia sus operaciones dentro del plazo de noventa días a partir de la fecha en que se le notifique la autorización a que se refiere el artículo de . El plazo antes previsto podrá ser ampliado cuando a juicio de la Comisión exista motivo justificado;
Párrafo reformado DOF
Reforma DOF : Derogó de esta fracción el entonces párrafo segundo
- Si opera con un capital inferior al mínimo legal y no lo reconstituye dentro del plazo que fije la citada Comisión;
- Si se abstiene de realizar su objeto por un periodo de seis meses;
Fracción reformada DOF
- Se deroga
Fracción derogada DOF
- Si incumple en forma reiterada con las disposiciones aplicables al registro contable;
Fracción reformada DOF
- Si comete infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables;
Fracción reformada DOF
- Si el fondo reiteradamente omite proporcionar la información a que está obligado de acuerdo a o las disposiciones de carácter general derivadas de la misma;
Fracción reformada DOF
- Si entra en proceso de disolución y liquidación, y
Fracción adicionada DOF
- Si es declarado en quiebra por la autoridad judicial.
Fracción adicionada DOF