Ley [LFI]

Articulo 82

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 82.- La Comisión, previo derecho de audiencia, podrá revocar la autorización de los fondos de inversión en los casos siguientes:

Párrafo reformado DOF

  1. Si no inicia sus operaciones dentro del plazo de noventa días a partir de la fecha en que se le notifique la autorización a que se refiere el artículo de . El plazo antes previsto podrá ser ampliado cuando a juicio de la Comisión exista motivo justificado;

    Párrafo reformado DOF

    Reforma DOF : Derogó de esta fracción el entonces párrafo segundo

  2. Si opera con un capital inferior al mínimo legal y no lo reconstituye dentro del plazo que fije la citada Comisión;
  3. Si se abstiene de realizar su objeto por un periodo de seis meses;

    Fracción reformada DOF

  4. Se deroga

    Fracción derogada DOF

  5. Si incumple en forma reiterada con las disposiciones aplicables al registro contable;

    Fracción reformada DOF

  6. Si comete infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables;

    Fracción reformada DOF

  7. Si el fondo reiteradamente omite proporcionar la información a que está obligado de acuerdo a o las disposiciones de carácter general derivadas de la misma;

    Fracción reformada DOF

  8. Si entra en proceso de disolución y liquidación, y

    Fracción adicionada DOF

  9. Si es declarado en quiebra por la autoridad judicial.

    Fracción adicionada DOF

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