Artículo 83 bis 3.- La Comisión ejercerá las funciones de supervisión únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos a los que se refiere la fracción II del artículo de . Lo anterior, sin perjuicio de las facultades conferidas en el respecto de los delitos señalados en el Apartado F de la Sección Segunda, del Capítulo Quinto del Título IV de .
Artículo adicionado DOF