Ley [LFI]

Articulo 86

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 86.- Las infracciones a que se refiere este artículo se sancionarán como sigue:

  1. Multa de 2,000 a 20,000 días de salario, a la persona que infrinja lo dispuesto en el primer párrafo del artículo de , y la negociación respectiva podrá ser clausurada administrativamente por esa Comisión hasta que su nombre sea cambiado;

    Fracción reformada DOF

  2. Se deroga

    Fracción derogada DOF

  3. Multa de 10,000 a 50,000 días de salario, al que resulte responsable por causas que le sean imputables, cuando se exceda el límite de tenencia accionaria permitido de conformidad con el artículo de , conforme a la valuación que de esas mismas acciones se haya practicado en la fecha de su adquisición, así como multa por la cantidad equivalente al precio actualizado de valuación de las acciones, cuando se adquieran en contravención de lo dispuesto en el artículo de . Sin perjuicio de la multa establecida en esta fracción, las acciones indebidamente adquiridas deberán liquidarse en el plazo de treinta días a partir de su adquisición, vencido el cual, si no se ha efectuado la venta, la Comisión ordenará la disminución del capital necesaria para amortizar dichas acciones al precio de valuación vigente en la fecha de pago y el procedimiento para su pago;

    Fracción reformada DOF

  4. Multa de 5,000 a 20,000 días de salario, a la sociedad operadora de fondos de inversión o valuadora de acciones de fondos de inversión, que infrinja lo establecido en el artículo de , sin perjuicio de la responsabilidad exigible en los términos del artículo del ;

    Fracción reformada DOF

  5. Multa de 10,000 a 100,000 días de salario, a las sociedades operadoras de fondos de inversión y a las personas que presten servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, que incumplan lo señalado en los prospectos de información al público inversionista;

    Fracción reformada DOF

  6. Multa de 10,000 a 50,000 días de salario, a las sociedades a que se refiere el artículo de , cuyo desempeño tenga por resultado que el fondo de inversión al que presten sus servicios incurra en el supuesto establecido por la fracción VII del artículo de la ;

    Fracción reformada DOF

  7. Multa de 15,000 a 50,000 días de salario, a las sociedades operadoras de fondos de inversión, los auditores de estas, respecto de las propias operadoras o de los fondos de inversión que administren, y las personas que presten servicios contables y administrativos a los fondos de inversión, que falseen, oculten, omitan o disimulen los registros contables y estados financieros de dichos fondos, independientemente de las responsabilidades civiles o penales en que incurran;

    Fracción reformada DOF

  8. Multa de 5,000 a 20,000 días de salario, a las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y entidades que presten el servicio de distribución de acciones de fondos de inversión, que infrinjan lo dispuesto en la fracción VII del artículo de y las disposiciones de carácter general que emanen de este;

    Fracción reformada DOF ,

  9. Multa de 20,000 a 100,000 días de salario, a las sociedades referidas en el artículo de , que omitan proporcionar en tiempo y forma la información a que están obligadas de acuerdo a la o las disposiciones administrativas aplicables derivadas de la misma, o esta sea falsa;

    Fracción reformada DOF

  10. Multa de 25,000 a 100,000 días de salario, a las personas que realicen actos de los reservados por legal a los fondos de inversión, operadoras de fondos de inversión o distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sin que para ello se cuente con la autorización correspondiente en los términos de la ;

    Fracción reformada DOF

  11. Multa de 20,000 a 100,000 días de salario, a las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en un fondo de inversión o sociedad operadora de fondos de inversión, que dispongan de los activos integrantes del patrimonio del fondo de inversión a la que pertenezcan, aplicándolos a fines distintos a los que se prevean en el prospecto de información al público inversionista;

    Fracción reformada DOF

  12. Multa de 10,000 a 100,000 días de salario, a los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de una sociedad operadora de fondos de inversión o sociedad distribuidora que omitan registrar en los términos del artículo de y las disposiciones de carácter general que de este emanen, las operaciones efectuadas, incluyendo, según resulte aplicable, las operaciones realizadas por el fondo de inversión en términos de tal artículo, o bien, alteren dichos registros;

    Fracción reformada DOF

  13. Multa de 30,000 a 150,000 días de salario, a:
    1. Las personas que realicen alguna de las actividades previstas en los artículos y de , sin contar con la autorización correspondiente;
    2. Las sociedades operadoras de fondos de inversión que no cumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo , fracción I, incisos a) a d) de la ;
    3. Las entidades financieras que no cuenten con los registros electrónicos o por escrito que se señalan en el artículo , segundo párrafo de , en los términos ahí señalados;
    4. Las entidades financieras que promuevan o comercialicen valores de manera generalizada, distintos de los señalados por la Comisión mediante disposiciones de carácter general a que alude el artículo , último párrafo de ;
    5. Las entidades financieras que emitan recomendaciones o efectúen operaciones no razonables en servicios asesorados en contravención a lo establecido en el artículo , segundo párrafo, en sus fracciones I a III de ;
    6. Las entidades financieras que celebren operaciones en contravención con lo previsto por el artículo , tercer párrafo;
    7. Las entidades financieras que proporcionen servicios asesorados sin contar con las políticas y lineamientos a que aluden los artículos , fracción III y de , o que no cuenten con los elementos mínimos que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general;
    8. Las entidades financieras que omitan proporcionar a sus clientes información sobre los productos financieros que ofrezcan, las actividades y servicios que les proporcionen, incluyendo las comisiones cobradas, en contravención a lo establecido en el artículo de y disposiciones de carácter general que de él emanen;
  14. i) Las entidades financieras que omitan grabar o documentar, o bien, conservar dentro del plazo legal establecido, la documentación e información a que se refiere el artículo de , y
    1. Las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión que omitan proporcionar a sus clientes información sobre los rendimientos de las carteras de inversión, o bien cualquier otra que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general, en contravención a lo establecido en el artículo , fracciones VI y VII de y disposiciones de carácter general que de él emanen.

      Fracción adicionada DOF

  15. Multa de 5,000 a 100,000 días de salario, a los infractores de cualquiera otra disposición de o de las disposiciones de carácter general que de ella deriven, que no tengan sanción especialmente señalada en .

    Fracción reformada y recorrida DOF

En caso de que alguna de las infracciones contenidas en los artículos y 86 de genere un daño patrimonial o un beneficio, se podrá imponer la sanción que corresponda adicionando a la misma hasta una y media veces el equivalente a dicho daño o al beneficio obtenido por el infractor, lo que resulte mayor. Se entenderá por beneficio la ganancia obtenida o la pérdida evitada para sí o para un tercero.

Párrafo adicionado DOF

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