Artículo 86 bis.- La Comisión podrá abstenerse de sancionar a las entidades y personas reguladas por , siempre y cuando se justifique la causa de tal abstención de acuerdo con los lineamientos que para tales efectos emita la Junta de Gobierno de la propia Comisión, y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad, no exista reincidencia, no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten los intereses de terceros o del propio sistema financiero y no constituyan delito.
Se considerarán infracciones graves la violación a lo previsto por los artículos ; ; ; , fracción I, incisos a) a d); ; ; ; ; ; , fracciones IV, VII, X y XI, , fracciones I por lo que hace a la falta de presentación a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, del documento de políticas de identificación y conocimiento del cliente y II, primer párrafo, inciso a. por operaciones no reportadas, tercer párrafo de la fracción II, incisos e. y f., y tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades o entidades que distribuyan acciones de fondos de inversión, además realizar operaciones de compra y venta de acciones de fondos de inversión a precio distinto del precio actualizado para valuación.
Artículo adicionado DOF