Ley [LFI]

Articulo 86 bis 3

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 86 bis 3.- Los fondos de inversión o las personas que otorguen los servicios a que se refieren las fracciones I a VI del artículo de , por conducto de su director general o equivalente y, con la opinión de la persona o área que ejerza las funciones de vigilancia de la propia sociedad, podrán someter a la autorización de la Comisión un programa de autocorrección cuando la sociedad de que se trate, en la realización de sus actividades, o la persona o área que ejerza las funciones de vigilancia como resultado de las funciones que tiene conferidas, detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en y demás disposiciones aplicables.

No podrán ser materia de un programa de autocorrección en los términos del presente artículo:

  1. Las irregularidades o incumplimientos que sean detectados por la Comisión en ejercicio de sus facultades de inspección y vigilancia, antes de la presentación por parte del fondo de inversión o las personas que otorguen los servicios a que se refieren las fracciones I a VI del artículo de , del programa de autocorrección respectivo.

    Se entenderá que la irregularidad fue detectada previamente por la Comisión, en el caso de las facultades de vigilancia, cuando se haya notificado a la entidad la irregularidad; en el caso de las facultades de inspección, cuando haya sido detectada en el transcurso de la visita de inspección, o bien, corregida con posterioridad a que haya mediado requerimiento en el transcurso de la visita;

  2. Cuando la contravención a la norma de que se trate, corresponda a alguno de los delitos contemplados en , o
  3. Cuando se trate de alguna de las infracciones consideradas como graves en términos de .

    Artículo adicionado DOF

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