Artículo 87 bis 12.- No obstante lo dispuesto en este apartado, si la persona mal notificada o no notificada se manifestare ante el tribunal, sabedora de la providencia, antes de promover el medio de defensa que corresponda, la notificación mal hecha u omitida surtirá sus efectos, como si estuviese hecha con arreglo a la ley. En este caso, el medio de defensa que se promueva será desechado de plano.
Artículo adicionado DOF