Artículo 87 bis 14.- Las notificaciones a que se refiere este Apartado surtirán sus efectos al día hábil siguiente al que:
- Se hubieren efectuado personalmente;
- Se hubiere entregado el oficio respectivo en los supuestos previstos en los artículos y anteriores;
- Se hubiere efectuado la última publicación a que se refiere el artículo de , y
- Se hubiere efectuado por correo ordinario, telegrama, fax, medio electrónico o mensajería.
Artículo adicionado DOF
Apartado F
De los delitos
Apartado adicionado DOF