Ley [LFI]

Articulo 88

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 88.- Serán sancionadas con prisión de cinco a quince años las personas que realicen actos de los reservados por legal en los artículos , , , , , y 44 a los fondos de inversión, operadoras de fondos de inversión o distribuidoras de acciones de fondos de inversión, según corresponda, sin que para ello se cuente con la autorización correspondiente en los términos de la .

Párrafo reformado DOF

Igual pena será aplicada a quien ofrezca a persona indeterminada invertir en dos o más valores de cualquier tipo por cuenta de terceros, a través de un fideicomiso, mandato, comisión o de cualquier otro acto jurídico, estipulando la obligación de mutualizar entre las distintas cuentas las ganancias o pérdidas que resulten de tales inversiones. No será aplicable lo previsto en este párrafo a las ofertas públicas de valores que se ajusten a lo establecido en la y las disposiciones que de ella emanen.

Artículo reformado DOF

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