Artículo 93.- Los delitos previstos en solo admitirán comisión dolosa. La acción penal en los delitos a que se refiere prescribirá en tres años contados a partir del día en que la o persona con interés jurídico tenga conocimiento del delito y del probable responsable, y si no tienen ese conocimiento, en cinco años que se computarán conforme a las reglas establecidas en el artículo del . Una vez cubierto el requisito de procedibilidad, la prescripción seguirá corriendo según las reglas del .
Las penas previstas en , se reducirán a un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.
En lo no contemplado en en materia de delitos, se estará a lo dispuesto en el y Código Federal de Procedimientos Penales.
Artículo reformado DOF