Ley [LFI]

Articulo 95

Ley De Fondos De Inversión

Artículo 95.- El plazo a que se refiere el artículo anterior no será aplicable a las promociones donde por disposición expresa de las autoridades administrativas deban escuchar la opinión de otras autoridades, además de aquellas relacionadas con las autorizaciones relativas a la de las sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras y valuadoras de acciones de fondos de inversión. En estos casos no podrá exceder de ocho meses el plazo para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda, siendo aplicables las demás reglas a que se refiere el artículo de .

Artículo reformado DOF

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