tercero.. Las sociedades de inversión que tengan dividido su capital fijo en dos o más clases de acciones, contarán con un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, para convertir dichas acciones en una sola serie accionaria, sin que para ello requieran del acuerdo de asamblea de accionistas, así como para realizar el canje respectivo conforme a lo siguiente:
- El canje se formalizará a petición que realice la sociedad de inversión, a la institución para el depósito de valores en que se mantengan depositadas las acciones objeto del canje;
- Las acciones que resulten del canje, deberán representar la misma participación del capital pagado que las acciones canjeadas;
- No se considerará que existe enajenación de acciones, para efectos de la , siempre y cuando el canje a que se refiere este artículo no implique cambio del titular de las acciones, y
- Para efectos de la fracción anterior, el costo promedio de las acciones que resulten del canje, será el que corresponda a las acciones canjeadas.