Ley [LGSNSP]

Articulo 10

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 10. Corresponde a la Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias:

  1. Garantizar el cumplimiento de la y demás disposiciones que deriven de esta;
  2. Contribuir a la efectiva coordinación del Sistema;
  3. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos al desarrollo policial y al servicio profesional de carrera, así como garantizar la profesionalización del personal policial, ministerial, pericial y penitenciario;
  4. Constituir y operar las Academias e Institutos a que se refiere ;
  5. Proporcionar al Sistema Nacional de Información, de manera oportuna, permanente y objetiva, las bases de datos correspondientes para su interconexión y consulta, de conformidad con y otras disposiciones jurídicas aplicables;
  6. Garantizar el cumplimiento de las disposiciones en materia de medidas u órdenes de protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el ;
  7. Coadyuvar a la integración y el funcionamiento del desarrollo policial, ministerial, pericial y penitenciario;
  8. Establecer centros de evaluación y control de confianza, conforme a los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles determinados por el Secretariado Ejecutivo, así como garantizar la observancia permanente de la normativa aplicable;
  9. Capacitar y profesionalizar a las personas servidoras públicas encargadas de realizar labores de investigación de conformidad con los lineamientos, procedimientos, protocolos y perfiles que el Secretariado Ejecutivo determine para ello; así como obtener la certificación institucional correspondiente respecto de sus unidades de investigación;
  10. Integrar y consultar la información relativa a la operación y desarrollo policial para el registro y seguimiento en el Sistema Nacional de Información;
  11. Participar en la ejecución de las acciones para el resguardo de las instalaciones estratégicas del país;
  12. Solicitar a las y los comercializadores y prestadores de servicios de telecomunicaciones que, en su respectivo ámbito técnico operativo, restrinjan de manera parcial, total, temporal o permanente todo tipo de comunicación, ya sea transmisión de voz, datos o imagen en los centros de reinserción social federales y de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación;
  13. Coordinarse con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, cuando así se requiera, para mejorar los procesos de investigación y persecución de los delitos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, para el cumplimiento de los fines de las tareas de seguridad pública;
  14. Establecer instancias colegiadas en las que participen representantes de las unidades operativas de las Instituciones Policiales, para conocer y resolver, en sus respectivos ámbitos de competencia, toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos de la carrera policial y el régimen disciplinario, y
  15. Las demás atribuciones que se establezcan en y en otras disposiciones aplicables.
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