Ley [LGSNSP]
Articulo 103
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 103. La Secretaría contará con las siguientes atribuciones en relación con el Sistema Nacional de Información:
- Operar los sistemas e instrumentos tecnológicos que sustentan al Sistema Nacional de Información;
- Implementar las políticas de acceso de las Instituciones de Seguridad Pública al Sistema Nacional de Información;
- Realizar e instruir las acciones necesarias para garantizar a las Instituciones de Seguridad Pública las condiciones de acceso e interconexión al Sistema Nacional de Información;
- Establecer lineamientos para la integración, funcionalidad, operación, reconstrucción, seguridad, preservación y el respaldo de la información que integra el Sistema Nacional de Información;
- Atender las solicitudes de actualización, modificación o eliminación de información requeridas por las Instituciones de Seguridad Pública, siempre que cumplan con los requisitos y con la normativa correspondiente;
- Proponer al Consejo Nacional los programas en materia de desarrollo y modernización tecnológica;
- Diseñar, implementar y evaluar los programas de capacitación para el uso y operación de los sistemas de la plataforma tecnológica, y
- Las demás que determinen las normativas aplicables.