Ley [LGSNSP]

Articulo 103

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 103. La Secretaría contará con las siguientes atribuciones en relación con el Sistema Nacional de Información:

  1. Operar los sistemas e instrumentos tecnológicos que sustentan al Sistema Nacional de Información;
  2. Implementar las políticas de acceso de las Instituciones de Seguridad Pública al Sistema Nacional de Información;
  3. Realizar e instruir las acciones necesarias para garantizar a las Instituciones de Seguridad Pública las condiciones de acceso e interconexión al Sistema Nacional de Información;
  4. Establecer lineamientos para la integración, funcionalidad, operación, reconstrucción, seguridad, preservación y el respaldo de la información que integra el Sistema Nacional de Información;
  5. Atender las solicitudes de actualización, modificación o eliminación de información requeridas por las Instituciones de Seguridad Pública, siempre que cumplan con los requisitos y con la normativa correspondiente;
  6. Proponer al Consejo Nacional los programas en materia de desarrollo y modernización tecnológica;
  7. Diseñar, implementar y evaluar los programas de capacitación para el uso y operación de los sistemas de la plataforma tecnológica, y
  8. Las demás que determinen las normativas aplicables.
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