Ley [LGSNSP]
Articulo 104
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 104. El Secretariado Ejecutivo contará con las siguientes atribuciones en relación con el Sistema Nacional de Información:
- Emitir las políticas, los lineamientos, manuales y criterios para el suministro, intercambio, la periodicidad, el nivel de desagregación, la sistematización y actualización de la información que, sobre seguridad pública, generan las Instituciones de Seguridad Pública y regulen a los registros nacionales y las bases de datos que componen el Sistema Nacional de Información;
- Utilizar la información del Sistema Nacional de Información para generar productos que apoyen la planificación de acciones orientadas a alcanzar los objetivos de la seguridad pública;
- Incorporar al Sistema Nacional de Información la información sobre impartición de justicia que se obtenga a través de los convenios con el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia y con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;
- Celebrar convenios con entes públicos o privados para la incorporación de información al Sistema Nacional de Información;
- Evaluar la calidad, oportunidad y completitud de la información contenida en los registros nacionales y las bases de datos del Sistema Nacional de Información, y
- Las demás que determinen las normativas aplicables.