Ley [LGSNSP]

Articulo 11

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 11. Corresponde a las personas titulares de los poderes ejecutivos de las entidades federativas:

  1. Formular, dirigir y coordinar la estrategia de seguridad pública de la entidad federativa, en concordancia con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;
  2. Cumplir con las obligaciones y responsabilidades derivadas de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en sus respectivos ámbitos de competencia;
  3. Encabezar las mesas de paz de sus entidades federativas;
  4. Informar periódicamente a la población sobre las políticas, planes, programas y resultados en materia de seguridad pública;
  5. Establecer y coordinar los programas de prevención de las violencias y del delito de sus entidades federativas;
  6. Garantizar el desarrollo y la profesionalización de sus cuerpos policiales de acuerdo con los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin;
  7. Establecer mecanismos de coordinación en materia de seguridad pública con la fiscalía o su equivalente y con el Poder Judicial de su entidad federativa;
  8. Realizar las acciones necesarias para garantizar el derecho a la seguridad pública en su territorio en coordinación con los municipios o las demarcaciones territoriales, según corresponda;
  9. Establecer el mando único o coordinado con los municipios o las demarcaciones territoriales, según corresponda, conforme a los parámetros establecidos en , y
  10. Las demás atribuciones que se establezcan en la , en y en otras disposiciones aplicables.
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