Ley [LGSNSP]

Articulo 110

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 110. La Federación, las entidades federativas y los municipios a través de sus respectivos Centros de Comando y Control, son responsables de recibir las llamadas de la población sobre emergencias y denuncia anónima, registrarlas, derivarlas a las instancias de atención competentes y darles seguimiento en la atención de los eventos.

Las Instituciones de Seguridad Pública, así como las corporaciones de bomberos, servicios médicos de emergencia, protección civil y cualquier otra instancia de atención a emergencias, de los tres órdenes de gobierno, están obligadas a:

  1. Responder de manera inmediata, oportuna y eficaz a las llamadas de emergencia que les sean turnadas por los Centros de Comando y Control;
  2. Coordinarse entre sí, bajo los principios de cooperación y corresponsabilidad, para garantizar la adecuada atención a las emergencias, evitando duplicidad de esfuerzos y garantizando el uso eficiente de los recursos disponibles;
  3. Implementar los mecanismos necesarios para garantizar la operación continua de los servicios de atención a emergencias, incluyendo la capacitación de personal, el mantenimiento de infraestructura y la actualización tecnológica;
  4. Informar a los Centros de Comando y Control que hayan turnado la emergencia sobre el estado y resolución de los eventos atendidos, en los términos que determinen las disposiciones aplicables, y
  5. Comisionar el personal adecuado en función del perfil específico a los Centros de Comando y Control para atender los eventos en el marco de sus respectivas competencias y alimentar los sistemas del centro con la información relevante de cada evento que haya sido atendido.
Por su parte, las Instituciones de Procuración de Justicia están obligadas a atender las denuncias anónimas que se reciban a través de los Centros de Comando y Control y dar aviso sobre la atención brindada.
El incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
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