Ley [LGSNSP]

Articulo 112

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 112. Los Centros de Comando y Control, sea cual sea su denominación y área de adscripción, están obligados a compartir y actualizar diariamente las bases de datos de su sistema de gestión de incidentes, sin importar el origen de apertura de cada folio, así como la información que generen en las líneas de atención de denuncia anónima, en el ámbito de su competencia, de manera desagregada, conforme a la normativa que emita el Secretariado Ejecutivo, y a permitir la interconexión de sus bases de datos con el Sistema Nacional de Información, en los términos de y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Cada Centro de Comando y Control es responsable de la información que comparte en los registros nacionales y bases de datos del Sistema Nacional de Información. Solo el Centro de Comando y Control que la haya compartido puede decidir sobre su actualización, modificación o eliminación, con el apoyo de la Secretaría y de conformidad con los lineamientos que esta establezca.

El Secretariado Ejecutivo puede clasificar, realizar análisis cualitativos y cuantitativos, procesar y realizar publicaciones de los registros de los Centros de Comando y Control para los fines que considere pertinentes en los términos de la , en estricto respeto a la protección de datos personales de conformidad con la normativa de la materia.

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