Ley [LGSNSP]

Articulo 115

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 115. Corresponde al Secretariado Ejecutivo aprobar, en su caso, los proyectos de inversión financiados con recursos de los Fondos de Ayuda Federal; requerir a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y cualquier Institución de Seguridad Pública, procuración de justicia y los Centros de Comando y Control los informes necesarios para el seguimiento, transparencia, supervisión y vigilancia del manejo de los Fondos de Ayuda Federal, así como solicitar a las autoridades hacendarias respectivas informes relativos a su ejercicio.

Los proyectos de inversión de las entidades federativas deberán ir orientados a que las Instituciones de Seguridad Pública obtengan un mejor grado de certificación institucional de conformidad con la Política Nacional de Acreditación y Certificación establecida por el Secretariado Ejecutivo.

Para la aprobación de estos proyectos de inversión, el Secretariado Ejecutivo deberá evaluar su idoneidad en términos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, la alineación con los Programas de Prioridad Nacional, la viabilidad financiera, que los objetivos y metas sean medibles, las capacidades institucionales para ejecutarlos y demás que determinen los lineamientos que emita el Secretariado Ejecutivo, así como las necesidades, niveles de desarrollo y grados de certificación alcanzados por las Instituciones de Seguridad Pública. Asimismo, deberá considerar los precios y calidades de los bienes propuestos en los proyectos de inversión con la finalidad de que los Fondos de Ayuda Federal cumplan sus objetivos de manera apegada a los principios de buen gobierno y uso eficiente de los recursos.

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