Ley [LGSNSP]

Articulo 119

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 119. Para efectos de , se consideran instalaciones estratégicas, a los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas como estratégicas por la , así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, en términos de la .

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