Ley [LGSNSP]
Articulo 119
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 119. Para efectos de , se consideran instalaciones estratégicas, a los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas como estratégicas por la , así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, en términos de la .