Ley [LGSNSP]
Articulo 12
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 12. Corresponde a las personas titulares de las presidencias municipales y las alcaldías de la Ciudad de México:
- Asistir a las mesas de paz de sus entidades federativas cuando se les convoque;
- Establecer reuniones periódicas de seguridad pública;
- En caso de contar con policía, desarrollar y profesionalizar a la policía de su municipio, conforme a los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin;
- En caso de no contar con policía, coordinarse con el Poder Ejecutivo de su entidad federativa para garantizar el derecho a la seguridad para sus habitantes e impulsar las acciones necesarias para la creación de su propia institución policial, y
- Impulsar la justicia cívica para la atención a las faltas administrativas conforme a los estándares que establezca el Secretariado Ejecutivo para tal fin.