Ley [LGSNSP]

Articulo 126

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 126. Las responsabilidades civiles y penales en que incurran las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública por el incumplimiento de lo dispuesto en la serán determinadas y sancionadas conforme las disposiciones legales aplicables y por las autoridades competentes.

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