Ley [LGSNSP]
Articulo 126
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 126. Las responsabilidades civiles y penales en que incurran las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública por el incumplimiento de lo dispuesto en la serán determinadas y sancionadas conforme las disposiciones legales aplicables y por las autoridades competentes.