Ley [LGSNSP]
Articulo 127
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 127. El régimen disciplinario es el conjunto de normas, principios y procedimientos que regulan la conducta del personal de las Instituciones de Seguridad Pública, con el propósito de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, la observancia de valores éticos y el respeto a los derechos humanos. Dentro del mismo se establecen las faltas disciplinarias, las sanciones, los correctivos y los mecanismos para su aplicación, asegurando el debido proceso y promoviendo la integridad, la transparencia y la confianza ciudadana en dichas instituciones.
La responsabilidad disciplinaria prevista en el presente capítulo será independiente de las que correspondan por responsabilidad administrativa, civil, patrimonial, laboral o penal en que pudiera incurrir el personal de las Instituciones de Seguridad Pública.
Este régimen disciplinario es aplicable al personal de las Instituciones de Seguridad Pública que son integrantes del servicio profesional de carrera conforme a lo establecido en el Título Quinto de la .
Los integrantes de la Guardia Nacional atenderán a las particularidades del régimen disciplinario establecido en su propia legislación y las disposiciones que de esta deriven.