Ley [LGSNSP]

Articulo 129

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 129. Son obligaciones de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública integrantes del servicio profesional de carrera:

  1. Cumplir con los requisitos de permanencia establecidos en el Título Quinto de la ;
  2. Velar con oportunidad y diligencia por la vida e integridad física de las personas bajo su custodia;
  3. Apegarse a los protocolos de investigación y de cadena de custodia emitidos por las Instituciones de Seguridad Pública;
  4. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas;
  5. Informar oportunamente a la persona superior en jerarquía, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, del personal perteneciente a las Instituciones de Seguridad Pública;
  6. Cumplir con diligencia las órdenes que conforme a derecho reciban con motivo del desempeño de sus funciones y evitar actos u omisiones que produzcan deficiencia en su cumplimiento; siempre que estas no resulten ambiguas, contrarias a derecho, a los derechos humanos y a la dignidad de las personas;
  7. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes de las Instituciones de Seguridad Pública;
  8. No permitir y, en su caso, evitar que personas ajenas a sus instituciones realicen actos inherentes a las atribuciones que tengan encomendadas o se hagan acompañar de dichas personas al realizar actos propios del servicio;
  9. Entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las leyes correspondientes;
  10. Actuar con debida diligencia en la atención, investigación y persecución de los delitos, realizando todas las acciones necesarias, pertinentes y razonables para el esclarecimiento de los hechos y la protección de víctimas;
  11. Prestar el auxilio necesario a la ciudadanía ante situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres;
  12. Coadyuvar con las autoridades judiciales en la investigación y persecución de los delitos;
  13. Coordinarse de manera eficaz con otras autoridades e instituciones para garantizar una actuación integral en el cumplimiento de sus funciones;
  14. Emplear el equipo y material que se les asigne con el debido cuidado y prudencia en el cumplimiento de sus funciones, así como preservarlos y conservarlos y, en su caso, devolverlos en los términos de las disposiciones aplicables;
  15. Hacer uso de la fuerza de manera proporcional, racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a la , así como a las demás disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándose conforme a derecho;
  16. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones;
  17. Abstenerse de realizar actos de acoso u hostigamiento sexual;
  18. Abstenerse de cometer, participar, tolerar o encubrir violaciones graves a los derechos humanos, actos de discriminación, violencia contra las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, personas adultas mayores y otros grupos vulnerables, así como el abuso o maltrato animal;
  19. Preservar la confidencialidad o reserva de la información que por razón del desempeño de su función conozcan o a la que tengan acceso, en términos de las disposiciones aplicables;
  20. Resguardar la documentación e información que por razón de sus funciones tengan bajo su responsabilidad o a la que tengan acceso;
  21. Atender con la debida diligencia las solicitudes de la ciudadanía y en particular las de aquellas personas que manifiesten haber sido víctimas u ofendidas de algún delito, o que se encuentren en alguna situación de emergencia, salvo cuando la petición exceda sus capacidades o competencia;
  22. Conducirse con imparcialidad en el desempeño de sus funciones o incurran en tratos discriminatorios que atenten contra la dignidad humana;
  23. Ordenar o realizar la detención de una persona conforme a los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables e inscribirla en el Registro Nacional de Detenciones;
  24. Abstenerse de solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas en la ley, con el fin de hacer o no hacer alguna acción que por razón de sus funciones se encuentren obligados a realizar;
  25. Abstenerse de disponer o apropiarse en beneficio propio o de terceros de bienes ajenos a los que tuvieren acceso como resultado del ejercicio de sus funciones, y
  26. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y los propios reglamentos de régimen disciplinario de las Instituciones de Seguridad Pública.
El incumplimiento de los requisitos de permanencia a que se refiere la fracción I del presente artículo no será considerado una falta disciplinaria, por lo que no dará lugar a la imposición de correctivos o sanciones previstas en el régimen disciplinario. Dicho incumplimiento deberá ser tramitado mediante el procedimiento de separación del servicio, conforme a lo establecido en el Título Quinto de y demás disposiciones aplicables.
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