Ley [LGSNSP]

Articulo 131

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 131. El incumplimiento de las obligaciones de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, señaladas en el presente título dará lugar a la imposición de:

  1. Correctivos disciplinarios, o
  2. Sanciones.
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