Ley [LGSNSP]

Articulo 133

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 133. Las sanciones disciplinarias son medidas previstas por la ley para el personal integrante de las Instituciones de Seguridad Pública que incurra en las conductas sancionadas por el régimen disciplinario o en el incumplimiento de sus obligaciones. Las sanciones aplicables serán proporcionales a la gravedad de la falta y consistirán en:

  1. Suspensión del ejercicio de sus funciones sin goce de sueldo hasta por treinta días, para faltas no graves;
  2. Acción de reparación del daño, cuando proceda, en función del perjuicio causado, o
  3. Remoción, para las faltas graves que impliquen una afectación sustancial al servicio, violaciones graves a derechos humanos o pérdida de confianza institucional.
En la imposición de sanciones se deberá tomar en cuenta el impacto en el servicio, grado de dolo o negligencia, y reincidencia. Asimismo, se deberán respetar los principios de legalidad, proporcionalidad, debido proceso y presunción de inocencia, y será independiente de las responsabilidades civiles, penales o administrativas que pudieran derivarse.
Citado por 0 leyes