Ley [LGSNSP]

Articulo 135

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 135. Las conductas vinculadas a la violencia de género, el acoso y el hostigamiento sexual, en cualquiera de sus modalidades, deberán ser investigadas y sancionadas con perspectiva de género, garantizando el principio de debida diligencia, confidencialidad, no revictimización y el derecho de las víctimas a una reparación adecuada, con independencia de la responsabilidad administrativa o penal que se configure.

Las Instituciones deberán contar con lineamientos, procedimientos y protocolos específicos para atender estas faltas, así como medidas de protección y acompañamiento para las personas afectadas.

Con independencia de la investigación o procedimiento administrativo, cuando las conductas constituyan la probable comisión de un delito, las autoridades que investiguen o substancien el procedimiento darán vista al Ministerio Público sin dilación y aplicando en todo momento la perspectiva de género.

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