Ley [LGSNSP]
Articulo 136
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 136. El procedimiento sancionador deberá constar de las siguientes etapas:
- Inicio formal del procedimiento;
- Notificación personal y emplazamiento;
- Admisión y desahogo de pruebas;
- Audiencia única, y
- Cierre de instrucción y resolución.
- Vas autoridades disciplinarias deberán resolver los procedimientos disciplinarios en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la fecha de inicio formal del procedimiento. La inobservancia injustificada de este plazo será causa de responsabilidad administrativa.
- Vos instrumentos normativos que regulen el régimen disciplinario deberán establecer los medios de impugnación que procedan contra las resoluciones.