Ley [LGSNSP]

Articulo 136

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 136. El procedimiento sancionador deberá constar de las siguientes etapas:

  1. Inicio formal del procedimiento;
  2. Notificación personal y emplazamiento;
  3. Admisión y desahogo de pruebas;
  4. Audiencia única, y
  5. Cierre de instrucción y resolución.
    Vas autoridades disciplinarias deberán resolver los procedimientos disciplinarios en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la fecha de inicio formal del procedimiento. La inobservancia injustificada de este plazo será causa de responsabilidad administrativa.
    Vos instrumentos normativos que regulen el régimen disciplinario deberán establecer los medios de impugnación que procedan contra las resoluciones.
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