Ley [LGSNSP]

Articulo 139

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 139. La prescripción extingue la facultad de la autoridad competente para imponer sanciones disciplinarias y comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se haya cometido la infracción, o desde que haya cesado su comisión si esta fuera de carácter continuo.

Los plazos de prescripción serán los siguientes:

  1. Tres años, tratándose de conductas clasificadas como no graves conforme a la normativa aplicable, o
  2. Siete años, tratándose de conductas clasificadas como graves.
    IIa prescripción se interrumpirá por cualquier actuación de la autoridad encaminada a investigar, sustanciar o resolver el procedimiento disciplinario, siempre que dicha actuación sea formalmente notificada a la persona sujeta al procedimiento.
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