Ley [LGSNSP]
Articulo 139
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 139. La prescripción extingue la facultad de la autoridad competente para imponer sanciones disciplinarias y comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se haya cometido la infracción, o desde que haya cesado su comisión si esta fuera de carácter continuo.
Los plazos de prescripción serán los siguientes:
- Tres años, tratándose de conductas clasificadas como no graves conforme a la normativa aplicable, o
- Siete años, tratándose de conductas clasificadas como graves.
- IIa prescripción se interrumpirá por cualquier actuación de la autoridad encaminada a investigar, sustanciar o resolver el procedimiento disciplinario, siempre que dicha actuación sea formalmente notificada a la persona sujeta al procedimiento.