Ley [LGSNSP]

Articulo 142

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 142. La unidad de asuntos internos y el órgano colegiado de honor y justicia podrán aplicar medidas precautorias y medidas cautelares, con los siguientes propósitos:

  1. Evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas;
  2. Impedir que continúe la conducta que dio origen a la presunta falta disciplinaria;
  3. Evitar obstaculizar el adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa, y
  4. Evitar un daño al patrimonio de la Institución de Seguridad Pública de que se trate.
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