Ley [LGSNSP]
Articulo 142
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 142. La unidad de asuntos internos y el órgano colegiado de honor y justicia podrán aplicar medidas precautorias y medidas cautelares, con los siguientes propósitos:
- Evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas;
- Impedir que continúe la conducta que dio origen a la presunta falta disciplinaria;
- Evitar obstaculizar el adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa, y
- Evitar un daño al patrimonio de la Institución de Seguridad Pública de que se trate.