Ley [LGSNSP]

Articulo 144

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 144. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y de cien a seiscientas Unidades de Medida y Actualización a quien dolosa y reiteradamente se abstenga de proporcionar al Sistema Nacional de Información o al Secretariado Ejecutivo la información que esté obligado, en términos de , a pesar de ser requerido por la autoridad correspondiente.

Se impondrá, además, la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena impuesta para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión en cualquier orden de gobierno.

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