Ley [LGSNSP]
Articulo 146
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 146. Se sancionará con cinco a doce años de prisión y de doscientas a ochocientas Unidades de Medida y Actualización a quien falsifique el certificado a que se refiere la , lo altere, comercialice o use a sabiendas de su ilicitud.