Ley [LGSNSP]

Articulo 146

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 146. Se sancionará con cinco a doce años de prisión y de doscientas a ochocientas Unidades de Medida y Actualización a quien falsifique el certificado a que se refiere la , lo altere, comercialice o use a sabiendas de su ilicitud.

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