Ley [LGSNSP]
Articulo 15
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 15. El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas colaborarán con las instancias que integran el Sistema en la formulación de estudios y en la implementación de acciones para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública.