Ley [LGSNSP]

Articulo 20

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 20. El Gabinete Federal es el órgano de decisión ejecutiva y de coordinación del gobierno federal en materia de seguridad y gobernabilidad del país. Sesionará de forma ordinaria los días hábiles y de forma extraordinaria cuando lo determine su presidencia.

El Gabinete Federal estará integrado por las personas titulares de:

  1. La Presidencia de la República, quien lo presidirá;
  2. La Secretaría, quien lo coordinará;
  3. La Secretaría de Gobernación;
  4. La Secretaría de la Defensa Nacional;
  5. La Secretaría de Marina;
  6. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
  7. La Guardia Nacional;
  8. El Centro Nacional de Inteligencia, y
  9. El Secretariado Ejecutivo.
    IXa Fiscalía General de la República será invitada permanente. Además, de acuerdo con los asuntos a tratar, podrán asistir, en calidad de invitadas, permanentes u ocasionales, las personas servidoras públicas que designe su presidencia o el pleno.
    IXa persona titular de la Secretaría suplirá las ausencias de la presidencia del Gabinete Federal y designará a una persona servidora pública como secretaria técnica de este, quien estará encargada de darle seguimiento a los acuerdos e instrucciones que se den en dichas sesiones.
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