Ley [LGSNSP]
Articulo 20
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 20. El Gabinete Federal es el órgano de decisión ejecutiva y de coordinación del gobierno federal en materia de seguridad y gobernabilidad del país. Sesionará de forma ordinaria los días hábiles y de forma extraordinaria cuando lo determine su presidencia.
El Gabinete Federal estará integrado por las personas titulares de:
- La Presidencia de la República, quien lo presidirá;
- La Secretaría, quien lo coordinará;
- La Secretaría de Gobernación;
- La Secretaría de la Defensa Nacional;
- La Secretaría de Marina;
- La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
- La Guardia Nacional;
- El Centro Nacional de Inteligencia, y
- El Secretariado Ejecutivo.
- IXa Fiscalía General de la República será invitada permanente. Además, de acuerdo con los asuntos a tratar, podrán asistir, en calidad de invitadas, permanentes u ocasionales, las personas servidoras públicas que designe su presidencia o el pleno.
- IXa persona titular de la Secretaría suplirá las ausencias de la presidencia del Gabinete Federal y designará a una persona servidora pública como secretaria técnica de este, quien estará encargada de darle seguimiento a los acuerdos e instrucciones que se den en dichas sesiones.