Ley [LGSNSP]
Articulo 21
Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública
Artículo 21. El Gabinete Federal tendrá las siguientes funciones:
- Conocer y analizar los datos relacionados con los delitos de alto impacto, así como las tendencias de incidencia delictiva a nivel nacional y local;
- Analizar los casos de alto impacto ocurridos a nivel nacional;
- Informar de las acciones operativas relevantes llevadas a cabo por las instituciones que lo conforman;
- Informar de los asuntos relevantes en materia de gobernabilidad del país;
- Diseñar e implementar acciones operativas;
- Evaluar de forma permanente la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como sus resultados y las acciones operativas implementadas;
- Coordinar acciones con la Fiscalía General de la República y los poderes ejecutivos de las entidades federativas;
- Recibir informes y dar seguimiento a las acciones de coordinación entre la Secretaría y la Guardia Nacional, y
- Las demás necesarias para su funcionamiento.