Ley [LGSNSP]

Articulo 21

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 21. El Gabinete Federal tendrá las siguientes funciones:

  1. Conocer y analizar los datos relacionados con los delitos de alto impacto, así como las tendencias de incidencia delictiva a nivel nacional y local;
  2. Analizar los casos de alto impacto ocurridos a nivel nacional;
  3. Informar de las acciones operativas relevantes llevadas a cabo por las instituciones que lo conforman;
  4. Informar de los asuntos relevantes en materia de gobernabilidad del país;
  5. Diseñar e implementar acciones operativas;
  6. Evaluar de forma permanente la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como sus resultados y las acciones operativas implementadas;
  7. Coordinar acciones con la Fiscalía General de la República y los poderes ejecutivos de las entidades federativas;
  8. Recibir informes y dar seguimiento a las acciones de coordinación entre la Secretaría y la Guardia Nacional, y
  9. Las demás necesarias para su funcionamiento.
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