Ley [LGSNSP]

Articulo 22

Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública

Artículo 22. Para la coordinación del ejercicio de las atribuciones en materia de seguridad pública, el Sistema contará con Conferencias Nacionales que tendrán por objeto establecer los mecanismos de coordinación que permitan la formulación y ejecución de políticas, programas y acciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

Las Conferencias Nacionales observarán lo dispuesto en los acuerdos y las resoluciones que emita el Consejo Nacional, y tendrán las siguientes funciones generales:

  1. Expedir las reglas para su organización y funcionamiento interno;
  2. Nombrar y remover a una persona como secretaria técnica, encargada de la vinculación con el Secretariado Ejecutivo y con las demás Conferencias Nacionales;
  3. Llevar el registro de las personas que las integrarán y las que las suplirán en sus ausencias;
  4. Impulsar la coordinación y colaboración entre las instituciones que las integran;
  5. Proponer proyectos de acuerdos y resoluciones al Consejo Nacional a través del Secretariado Ejecutivo;
  6. Informar al Secretariado Ejecutivo sobre los acuerdos tomados en sus sesiones y su seguimiento;
  7. Proponer al Consejo Nacional la emisión de criterios y lineamientos en las materias de sus respectivas competencias;
  8. Formular propuestas al Secretariado Ejecutivo para:
    1. Integración, consulta, funcionamiento y medidas de seguridad del Sistema Nacional de Información;
    2. Adecuaciones a los programas de profesionalización en el ámbito de su competencia, y
    3. Medidas para vincular al Sistema con otros sistemas nacionales, regionales o locales;
  9. Promover las mejores prácticas nacionales e internacionales en sus respectivas materias;
  10. Fomentar la capacitación, actualización y especialización de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, conforme a sus programas de profesionalización;
  11. Promover el cumplimiento de los criterios para el desarrollo policial, ministerial, pericial y penitenciario en términos de la ;
  12. Garantizar que en las Instituciones de Seguridad Pública se realice de manera homogénea y permanente, la certificación correspondiente, aprobada por el Secretariado Ejecutivo;
  13. Promover el mejoramiento de las condiciones laborales y de seguridad social de las personas que integran las Instituciones de Seguridad Pública en los tres órdenes de gobierno;
  14. Formular estrategias de coordinación en materia de combate a la corrupción, protección de personas, atención a personas víctimas y ofendidas de delitos, en el ámbito de sus competencias;
  15. Integrar los comités que sean necesarios para el mejor desempeño de sus funciones;
  16. Colaborar con las instituciones públicas y privadas en la ejecución de programas tendientes a la prevención de las violencias y del delito;
  17. Invitar a sus sesiones a personas, instituciones y representantes de la sociedad civil que puedan exponer conocimientos y experiencias. Dicha participación será con carácter honorífico, por lo que no recibirán algún tipo de remuneración, y
  18. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el buen funcionamiento del Sistema.
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